La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores de la pequeña, mediana y gran empresa realizar el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores como máximo hasta el próximo 15 de julio.
En el régimen laboral general, el monto de la gratificación será equivalente a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado el semestre completo.
Trabajadores en suspensión perfecta
La entidad señaló que si el trabajador se encuentra en suspensión perfecta de labores debidamente aprobada, tendrá derecho al pago de la gratificación, por cuanto al tratarse de una medida excepcional se busca también la continuidad en el pago de las remuneraciones, aunque el periodo de suspensión perfecta se descontará en el cálculo del beneficio.
En caso de que haya quedado sin efecto la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicho periodo deberá considerarse trabajado, es decir, también ha de tenerse en cuenta para el cálculo de la gratificación de julio.
La Sunafil precisó además que si el trabajador obtuvo una licencia con goce de haber o estuvo con descanso médico -dando origen al pago de un subsidio-, dichos días se considerarán laborados para obtener la gratificación de Fiestas Patrias.
En caso de reducción de sueldo
Cabe señalar que los trabajadores que durante el estado de emergencia sanitaria acordaron voluntariamente con su empleador la reducción de sus remuneraciones, el monto de su gratificación se calculará según el sueldo que se encuentren percibiendo en la actualidad.
El incumplimiento al pago de la gratificación se encuentra tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales. La sanción se determinará teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa; en ese sentido, las multas pueden oscilar entre los 1,935 y 19,350 soles para una pequeña empresa, y 6,751 y 112,316 soles para una empresa No Mype, anotó Sunafil.
Añadió que si además el empleador no ha pagado la bonificación extraordinaria que se entrega simultáneamente con la gratificación se configura otra infracción, en cuyo caso se impondrá una multa adicional por el mismo monto.
Indicó que las microempresas acreditadas en el Remype no están obligadas al pago de la gratificación. En el caso de los regímenes especiales, como: pequeña empresa, trabajador del hogar, agrario y de construcción civil, se rigen por sus propias reglas.
Denuncias
Transcurrido el 15 de julio, los trabajadores que se encuentren en el régimen privado y no hayan percibido la gratificación de Fiestas Patrias pueden interponer sus denuncias ante la Sunafil, de forma virtual, ingresando al ícono Denuncia Virtual, en la página web:
www.sunafil.gob.pe.
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GRM
Publicado: 10/7/2020