El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó hoy las reglas que serán aplicables para fiscalizar la suspensión perfecta solicitada por empresas de hasta 100 trabajadores, ya que será facultativa la adopción de medidas previas como el trabajo remoto o la posibilidad de continuar pagando la licencia con goce de remuneraciones compensable.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 015-2020-TR, publicado hoy el diario oficial El Peruano.
La norma establece que en el caso que la empresa no tenga ventas en el mes anterior a la suspensión perfecta de labores será facultativa la adopción de implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica.
Asimismo, se indica que la Autoridad Inspectiva de Trabajo, cuando sea exigible, verificará si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
Se precisa que esta regla se aplicará a los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de su entrada en vigor relativos a la suspensión perfecta de labores.
Cifras y datos
En abril del 2020, la producción nacional según el INEI alcanzó una disminución de 40.49%.
Las actividades económicas más afectadas fueron alojamiento y restaurantes (-94.55%), construcción (-89.72%), transporte, almacenamiento, correo y mensajería (-69.11%), comercio (-65.41%), servicios prestados a empresas (-61.75%).
En el periodo marzo-abril-mayo de 2020, pasaron a situación de desempleo 2.3 millones de personas.