El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N° 005-2018-MTC que precisa los criterios que regulan la protección de las áreas naturales protegidas y los pueblos indígenas y originarios que viven en situación de aislamiento y en contacto inicial con el desarrollo de obras viales.
La norma “Establece disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (Sinac)”, cuyo
objetivo es articular los criterios de protección de las áreas naturales protegidas y de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
Se informó que la norma es resultado del trabajo consensuado desarrollado por los ministerios del Ambiente (Minam), Cultura y de Transportes y Comunicaciones (MTC); y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
El Decreto Supremo establece que los
proyectos de infraestructura vial a cargo del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben
cautelar el cumplimiento de la normativa ambiental, de áreas naturales protegidas, y de aquella que garantiza la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
Asimismo, se dispone la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con la finalidad de excluir aquellas rutas o tramos proyectados de infraestructura vial en el caso que se superpongan con áreas naturales protegidas, reservas indígenas y territoriales o zonas de amortiguamiento que no cuenten con compatibilidad de Sernanp.
Clasificador de Rutas
El Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras que compila las rutas viales existentes en el país, clasificándolas en red vial nacional, redes viales departamentales o regionales y red viales vecinales o rurales según interconecten transversalmente diversas regiones del país, solo regiones o solo comunidades locales.
Por ello, el
MTC cautelará que solo se incluyan los proyectos de nuevas vías o tramos que no se superpongan con: a. Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto, b. Reservas Territoriales o Indígenas.
Para el caso de Áreas Naturales Protegidas de uso directo y Zonas de Amortiguamiento, solo se incluirá cuando la propuesta cuente con la emisión de compatibilidad por parte del Sernanp.
Adicionalmente, la normativa tiene como objetivo lograr la interoperatividad de las bases de datos de los sistemas de información geográfica del Minam, MTC y Ministerio de Cultura, a efecto de que estas entidades cuenten con información del catastro en línea.
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(FIN) NDP/MAO
Publicado: 2/3/2018