El presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Guido Águila, explicó hoy que la denuncia contra el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, queda archivada en ese organismo y es inapelable, al no haberse encontrado argumentos para iniciar una investigación.
Indicó que la decisión de los magistrados del CNM fue unánime, aunque con diferentes posiciones sobre las razones por las cuales Sánchez no debe ser investigado.
Los magistrados Iván Noguera, Herbert Marcelo, Baltazar Morales, Orlando Benítez, y Maritza Aragón, según explicó, concluyeron que
no hay argumentos en la denuncia de Vilcatoma para investigar a Pablo Sánchez por su actuación en el caso Lava Jato.
Su posición, y la del vicepresidente Julio Gutiérrez, es que existen determinadas acciones en la conducta del fiscal de la Nación que generan interrogantes, aunque ellas son insuficientes para investigarlo con miras a una posible destitución.
“Creemos que una investigación se inicia cuando hay la posibilidad de destituir y, en el peor de los escenarios, la conducta del fiscal de la Nación no es de gravedad, por tanto, no se inicia una investigación”, apuntó.
Sostuvo que, si bien son posiciones distintas, la conclusión unánime fue desestimar una investigación en contra de Pablo Sánchez.
"Lo que corresponde es archivar el caso. Ya es historia”, dijo Águila a la Agencia Andina.
Precisó que esta decisión es inapelable, lo cual no impide la posibilidad de presentar nuevas denuncias contra el fiscal de la Nación por otros hechos o con nuevos argumentos.
Concluido este caso, sostuvo que no hay en el CNM ningún otro pedido para investigar a Sánchez o a magistrados supremos vinculados al caso Lava Jato en el Perú.
No obstante, precisó que la decisión del CNM no tiene implicancias en
la denuncia constitucional pendiente en el Congreso de la República contra el fiscal de la Nación, también por su participación en el caso Lava Jato.
La congresista Yeni Vilcatoma acusó al fiscal de la Nación de una presunta inconducta funcional en la investigación en este caso.
(FIN) FHG/CCR
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Publicado: 26/2/2018