El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), fijó hoy las bandas de precios para el Diésel 2 destinado al uso vehicular, Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G).
También para el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 84 y 90 octanos, y estableció los márgenes comerciales.
Así lo estableció a través de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin N° 010-2022-OS/GRT, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma señala en su primer artículo que de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2022-EM, la Banda de Precio Objetivo y el Margen Comercial del Diesel BX destinado al uso vehicular fijadas por el Osinergmin mediante Resolución N° 007-2022-GRT, se mantienen vigentes hasta el jueves 28 de abril de 2022.
Asimismo, en su segundo artículo fija las Bandas de Precios para el Diésel 2 destinado al uso vehicular, Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), el Gasohol de 84 octanos, y las Gasolinas de 84 y 90 octanos, de la siguiente manera:
También la norma señala que de acuerdo al artículo 1.2 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM, la banda del Diésel 2 solo será aplicable al Diesel 2 destinado al uso vehicular.
Asimismo, para el caso del Diésel 2, la banda se aplica tanto para alto y bajo contenido de azufre.
En su artículo 3 la norma fija como márgenes comerciales los valores presentados en el siguiente cuadro:
Las bandas de precios y los márgenes comerciales aprobados en esta norma estarán vigentes a partir del martes 29 de marzo de 2022 hasta el jueves 28 de abril de 2022.
La norma lleva la rúbrica del gerente de Regulación de Tarifas del Osinergmin, Luis Grajeda Puelles.
Ex 20220329 by Agencia Andina
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Publicado: 29/3/2022