A partir de hoy lunes 26 de abril funcionarán sin restricción de aforo una serie de actividades desarrolladas al aire libre en las provincias clasificadas en el nivel extremo del coronavirus covid-19, entre las cuales se encuentran Lima y Callao.
Así lo indica el
Decreto Supremo 083-2021-PCM publicado en
El Peruano, norma en la que se oficializan los anuncios dados a conocer el último viernes por el Consejo de Ministros.
Las actividades autorizadas a funcionar en espacios abiertos, sin restricción de aforo y respetando los protocolos de bioseguridad, previa autorización de los municipios, son las siguientes:
-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
En espacios cerrados
Igualmente, la norma da cuenta de que a partir del lunes 26 de abril hasta el 9 de mayo, en las provincias de riesgo extremo, estará permitido el funcionamiento de casinos, iglesias y clubes deportivos en espacios cerrados, con un nivel mínimo de aforo:
-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20 %
-Templos y lugares de culto: 20 %
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas en espacio cerrado: 30 %
Doble mascarilla
El decreto supremo también señala que no solo es obligatorio el uso de mascarilla para circular en vías públicas, sino que debe utilizarse doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración.
Esto indicación se refiere a centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Se recomienda además el
uso adicional del protector facial en estos establecimientos, añade la norma.
Carnavales y fiestas prohibidas
El mismo decreto recuerda que se encuentra prohibido todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de contagio del covid-19.
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(FIN) RRC