Trabajadores que laboren el feriado 1 de mayo percibirán triple pago
Para el 2 de mayo las empresas privadas que presten servicios esenciales determinarán qué trabajadores laboran

ANDINA/Difusión
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos remunerados, el 1 de mayo –Día del Trabajador– es feriado nacional no laborable para trabajadores del sector público y privado. No obstante, en caso que el trabajador labore esa fecha y no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho a un triple pago.

Publicado: 1/5/2025
Así lo manifestó, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, quien explicó que este pago es una remuneración por el día feriado (incluido dentro del pago mensual habitual), otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100% de dicha remuneración.
“Por ejemplo, si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, tres remuneraciones por cada uno de estos días: 100 soles por el día feriado y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, subrayó.
En caso que el jueves 1 de mayo coincida con el día de descanso obligatorio del trabajador, éste tendrá derecho al pago equivalente a un día adicional.

El 2 mayo es día no laborable
Conforme al Decreto Supremo 042-2025-PCM, el viernes 2 de mayo fue declarado día no laborable para los trabajadores del sector público. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable indicado, serán compensadas.
Para el sector privado, la forma de recuperación será establecida de común acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. En caso de no haber acuerdo, decide el empleador.
Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios esenciales para la comunidad, pueden decidir qué trabajadores deben seguir laborando el 2 de mayo (día no laborable), con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de estos servicios que requiere el país.
Entre estas actividades están: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Más en Andina:
?Conoce el cronograma 2025 de pagos de sueldos y pensiones en el Estado.??https://t.co/7oc5VHlOlm pic.twitter.com/waWSsMdndd
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) April 28, 2025
(FIN) NDP/JJN
JRA
Publicado: 1/5/2025
Las más leídas
-
Mochila de emergencia: cómo prepararla para enfrentar un sismo
-
Cienciano da el batacazo en Matute y vence 1-0 a Alianza Lima
-
Loreto: Marina identifica a miembros fallecidos en colisión de B.A.P. Ucayali
-
Secuestrados en Pataz son trabajadores de minero artesanal que tiene contrato con Poderosa
-
MTC restringe camiones por Morales Duárez para agilizar tránsito hacia nuevo Jorge Chávez
-
Mininter rinde homenaje a la mujer policía y destaca su rol clave en la seguridad del país
-
PJ expresa sentido pesar a familiares de fallecidos por accidente fluvial en Loreto
-
Constructora brasileña Odebrecht vuelve a llamarse Odebrecht
-
Maranguita: trasladan a 29 internos a centro de alta seguridad tras fuga
-
Plan Perú Seguro al 2026: Mininter intensifica prevención del delito en el país