El 20 de agosto entran en vigencia nuevas medidas de protección a usuarios de bancos
Lima, jul. 21 (ANDINA).- A partir del 20 de agosto entrará en vigencia la norma que implementa medidas complementarias a la Ley de Protección al Consumidor a fin de otorgar mayores mecanismos de protección al usuario bancario, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La norma que afecta a las empresas del sistema financiero reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), publicada hoy, establece que las empresas de este sistema deberán brindar a los usuarios la información que demanden, previo a la celebración de cualquier contrato.
“La obligación puede cumplirse con la puesta a disposición de los formularios del contrato en sus respectivos locales o portales electrónicos”, detalló.
Precisó que los formularios contractuales deberán redactarse en caracteres legibles para los usuarios (no menor de tres milímetros para el tamaño de letra).
De acuerdo con los nuevos dispositivos, la SBS aprobará las cláusulas que de manera obligatoria deben consignarse en los formularios contractuales.
También se establece que las modificaciones a las condiciones contractuales deberán comunicarse a los usuarios mediante avisos a sus domicilios, o comunicados en medios de comunicación; o en los propios locales y portales electrónicos.
En los contratos de crédito deberán detallarse el cronograma de pagos, el monto de las comisiones, gastos e intereses correspondientes y, cuando se establezcan pagos mínimos, deberá indicarse la aplicación de dicho pago a intereses y/o capital.
Las variaciones en las tasas de interés regirán a los 15 días de su comunicación a los usuarios y la fórmula para la liquidación de intereses será supervisada por la SBS.
Las empresas del sistema financiero estarán obligadas a difundir las tasas de interés, comisiones y gastos que cobren a sus usuarios.
Esta información la difundirán además la propia SBS y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La CCL menciona que ambas entidades identificarán las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos, y prohibirán su inclusión en contratos futuros.
Finalmente, queda establecido que las infracciones a las normas mencionadas serán sancionadas por cualquiera de estas dos instituciones, según corresponda.
(FIN) SDD/JPC
Publicado: 21/7/2005
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