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Conoce la gratificación en las microempresas, sector construcción y agro

El beneficio es de 50% de la remuneración en las pequeñas empresas y trabajadores del hogar

ANDINA/Carlos Lezama

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12:04 | Lima, jul. 15.

Existen ciertos regímenes laborales cuya particular naturaleza justifica la aplicación de reglas especiales en lo que respecta a la contratación, pago de beneficios sociales y acceso a la seguridad social; explicó el abogado Carlos Espinoza Carranza.

La situación antes descrita tiene implicancias, por ejemplo, en el cálculo de la gratificación legal por fiestas patrias.


Trabajadores del hogar


Por ejemplo, los trabajadores de las pequeñas empresas y del hogar tienen derecho al pago de media remuneración (50% de su pago mensual) por concepto de la gratificación de fiestas patrias.  


Régimen agrario


Para los trabajadores sujetos al régimen agrario, las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se encuentran incluidas en la “remuneración diaria integral”; importe que, a la fecha, no puede ser inferior a 36.29 soles.
 

Construcción civil


Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de construcción civil tienen derecho a una gratificación por fiestas patrias que asciende a cuarenta (40) jornales básicos, siempre que hubiese prestado servicios en una misma obra los siete (7) meses previos.

Cabe señalar que el importe de la mencionada gratificación dependerá de la categoría del trabajador.

En el caso de los operarios, este beneficio asciende a 2,688 soles; para los oficiales, a 2,148 soles; y, finalmente, para los peones, a 1,924 soles.


Régimen portuario


En lo que respecta al régimen portuario, las gratificaciones legales se pagan semanalmente y de forma cancelatoria. El importe por dicho beneficio asciende al 16.67% de la remuneración diaria pactada por jornada o destajo, indicó.
 

Régimen pesquero


Para trabajadores sujetos al régimen pesquero, las gratificaciones equivalen al 16.66% de su remuneración. 

El pago de este beneficio se realiza por medio de depósitos mensuales, en la institución financiera elegida por el trabajador, con efectos cancelatorios, explicó el especialista. 


Artistas, intérpretes


En el caso de los artistas intérpretes y ejecutantes, el empleador abonará mensualmente un sexto (1/6) de la remuneración percibida al Fondo de Derechos Sociales del Artista. 


Microempresas


Finalmente, para el caso de los trabajadores que prestan servicios a favor de microempresas, estos no tendrán las gratificaciones legales; siempre y cuando sus empleadores se hayan inscrito en el registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), indicó Espinoza, asociado senior del área laboral del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas. 


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(FIN) MDV / JJN


Publicado: 15/7/2019