Andina

Nuevo reglamento agilizará construcción de viviendas con apoyo gubernamental

A través del Bono Familiar Habitacional, normativa reduce plazos

Foto: Cortesía.

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14:33 | Lima, jun. 24.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el nuevo reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, otorgado por el programa Techo Propio.

El reglamento, aprobado mediante Resolución Ministerial 120-2020-Vivienda, que fue publicada ayer en el diario oficial El Peruano, contempla una serie de modificaciones con respecto al anterior.

En primer lugar, se ha reducido el plazo para que las entidades técnicas -que son las encargadas de construir las viviendas para los beneficiarios del BFH- soliciten la asignación del bono al Fondo Mivivienda, a fin de agilizar la tramitación. Antes el plazo era de 60 días y ahora será de 45.

En segundo lugar, se ha reducido el plazo para que las entidades técnicas construyan las viviendas, pues ha pasado de 150 días contados desde que se desembolsa el bono, a 120 días.

Con el antiguo reglamento, las entidades técnicas debían esperar a que el Fondo Mivivienda les desembolsara el BFH para poder empezar a construir. Pero, desde ahora, las entidades técnicas pueden comenzar a construir con sus propios recursos.

Asimismo, se ha establecido un fideicomiso en garantía, lo que servirá para otorgar mayores facilidades económicas a las entidades técnicas.



Cabe resaltar que con esta resolución se deroga el reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio aprobado por la Resolución Ministerial 236-2018-Vivienda, con excepción del anexo Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS (Vivienda de Interés Social), el cual mantiene su vigencia hasta que se aprueben las nuevas condiciones técnicas.

Sin embargo, los expedientes en trámite hasta la Primera Convocatoria a nivel nacional del año 2020, aprobada por Resolución Ministerial 017-2020-Vivienda, se regirán por el anterior reglamento operativo y sus modificatorias.

El Bono Familiar Habitacional es un subsidio directo no reembolsable que otorga el Estado, a través del Fondo Mivivienda, entidad adscrita al MVCS, a las familias de escasos recursos económicos. En el caso de la modalidad de Construcción en Sitio Propio del BFH los ingresos mensuales de la familia no deben exceder los 2,706 soles.

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(FIN) MDV / MDV 


Publicado: 24/6/2020