Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, informó hoy la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
El Decreto supremo 074-2017-EF simplifica el proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito.
La norma, aprobada por el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a propuesta de la Comisión Ad Hoc creada por
Ley 29625, establece que los herederos forzosos pueden cobrar, de acuerdo con un orden de prelación.
De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente:
1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente
2. En segundo lugar los hijos
3. Los padres
4. Los hermanos
5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.
Documentación
Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha.
De ser así deberá presentar una
declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las
agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
- La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 23/4/2018