El Poder Ejecutivo publicó una norma que autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes) a reestructurar los créditos otorgados a pescadores artesanales y acuicultores hasta el 31 de diciembre del 2023 que por causa de la emergencia climática hayan incurrido en morosidad o mantengan cuotas impagas.
Se trata de la
Ley 32341, aprobada por el Congreso de la República y publicada este jueves por el Gobierno en el boletín Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano.
En ese sentido, el Fondepes podrá efectuar transacciones judiciales o de conciliación con los deudores incursos en morosidad que se acojan a los beneficios otorgados en la presente ley.
En el caso de los adjudicatarios de créditos que no se encuentren en proceso de cobranza judicial, el titular del crédito debe solicitar al Fondepes el acogimiento a la reestructuración de la deuda y, una vez aprobada por la entidad, ambas partes deben suscribir una adenda al contrato de crédito correspondiente.
En tanto, los que sí se encuentren en cobranza judicial podrán tener una adenda a su contrato con el acuerdo de suspensión de la ejecución de la sentencia de los procesos judiciales respectivos. Asimismo, debe suspenderse la ejecución de garantías que mantiene el titular con el Fondepes.
Los adjudicatarios de créditos que se acojan a la reestructuración de la deuda se benefician con la extinción del interés, moras, seguros, gastos administrativos y/o judiciales, del saldo deudor. Así, la deuda reestructurada debe estar compuesta únicamente por el saldo del capital adeudado, según la norma.
Los adjudicatarios que tienen deudas que estén compuestas solo por intereses, moras, seguros, gastos administrativos y/o judiciales u otros, y que no tengan deudas por el capital, con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la reestructuración ante el Fondepes se les extinguen dichas deudas.
El beneficio de la reestructuración de la deuda se pierde si el adjudicatario acumula tres cuotas consecutivas impagas o seis cuotas no consecutivas impagas. Los pescadores artesanales y acuicultores pueden acogerse a los beneficios establecidos por la presente ley dentro de un plazo de 180 días calendario contados desde su entrada en vigor.
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(FIN) GDS/JJN
GRM
Publicado: 22/5/2025