Congreso publica ley que establece medidas de identificación y apoyo a juntas vecinales

En el boletín de Normas legales del Diario Oficial El Peruano

ANDINA

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22:18 | Lima, nov. 3.

El Congreso de la República publicó la norma que modifica la Ley 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, a fin de establecer medidas de identificación y apoyo a dichas juntas.

Así quedó establecido en la Ley N° 32487, publicada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

La norma incorpora los artículos 2-A, 3-A y 6-A en la Ley 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, con la siguiente redacción:

Artículo 2-A. Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana 

- Se crea el Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana a cargo de la Policía Nacional del Perú. Este registro sirve para identificar a los integrantes de las juntas vecinales y sus representantes.
- Las comisarías, en el ámbito de su jurisdicción, son las encargadas del reconocimiento, registro y actualización del Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
- El reglamento establece los requisitos para el registro.
- La Policía Nacional del Perú comparte la información del Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana con los gobiernos regionales y gobiernos locales para integrarlos en los procesos participativos y en el planeamiento territorial, conforme con lo dispuesto en la presente ley.


Artículo 3-A. Asignación temporal de bienes afines a la seguridad ciudadana 

A fin de garantizar la ejecución de las medidas preventivas y disuasivas que contribuyan a mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad en el ámbito local, la Policía Nacional del Perú (PNP), así como los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para asignar temporalmente a las juntas vecinales, bienes afines a la seguridad ciudadana.

Dichas entidades deben establecer un procedimiento de supervisión sobre el correcto uso de los bienes asignados.

Artículo 6-A. Participación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana en mecanismos de participación comunitaria

Los miembros de las juntas vecinales de seguridad ciudadana, en su calidad de dirigentes populares, están facultados para participar en:

- Las audiencias públicas de los gobiernos regionales y gobiernos locales para transmitir las necesidades, opiniones y sugerencias de los vecinos en torno a la problemática de seguridad ciudadana.
- Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.
- La formulación de planes de seguridad ciudadana y de planes de desarrollo local concertado”.




Disposiciones complementarias finales 

La norma establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para brindar beneficios tributarios y no tributarios para los miembros de las juntas vecinales de seguridad ciudadana debidamente inscritos en el Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

Asimismo, establece que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) del Ministerio de Educación está facultado para brindar un puntaje adicional en sus concursos nacionales para los miembros de las juntas vecinales de seguridad ciudadana, así como para sus hijos.

(FIN) RMCH/JCR

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Publicado: 3/11/2025