Congreso: incorporan delito de manipulación de resultados en competencias deportivas

Comisión de Justicia aprueba dictamen que modifica Código Penal

ANDINA/Melina Mejía

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14:30 | Lima, nov. 29.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, por unanimidad (17 votos), el dictamen que propone modificar el Código Penal para incorporar el delito de fraude o manipulación de resultados en competencias deportivas oficiales.

Se trata de un nuevo proyecto recaído en la autógrafa que había sido observada por el Poder Ejecutivo.

La iniciativa, proveniente de los proyectos de ley 6487/2023–CR, 9543/2024–CR, 9556/2024–CR, 10925/2024–CR y 11297/2025–CR, busca fortalecer la integridad del deporte y sancionar penalmente cualquier conducta orientada a alterar la transparencia o el resultado de eventos deportivos oficiales.

El presidente del grupo de trabajo, Flavio Cruz Mamani (bancada PL), destacó que esta aprobación constituye un paso firme en la lucha contra prácticas ilícitas que vulneran la ética deportiva y afectan la confianza pública.

Durante el análisis, la comisión consideró atendibles algunas observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo respecto a la definición de competencia deportiva oficial, la responsabilidad penal de las personas jurídicas involucradas y la incorporación de agravantes específicas vinculadas al crimen organizado, lavado de activos y reincidencia. En virtud de ello, se decidió allanarse a dichos extremos.

No obstante, con relación a la observación sobre la ubicación sistemática del artículo 197-A dentro del Código Penal, la comisión sostuvo que, si bien el análisis técnico del Ejecutivo era pertinente, la estructura normativa vigente no contempla un título específico referido a la integridad del deporte o a la manipulación de competencias, por lo que no resulta viable la propuesta del Ejecutivo.

El dictamen incorpora el artículo 197-A en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 36, según corresponda, cuando:

-La conducta sea cometida por un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, árbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club deportivo, liga o federación deportiva u otra persona que tenga participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición. 

-Los actos estén destinados a apuestas deportivas o intervengan sus operadores.

-La conducta sea cometida por integrantes de una organización criminal, banda criminal, o esté vinculada a actividades de lavado de activos o a la reincidencia específica en delitos de manipulación de resultados deportivos”.

(FIN) NDP/JCC

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Publicado: 29/11/2025