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Congresista Jorge Vásquez Becerra renuncia a bancada de Acción Popular

Congresista Jorge Vásquez Becerra.

Congresista Jorge Vásquez Becerra.

09:17 | Lima, jul. 9.

El congresista Jorge Vásquez Becerra renunció a la bancada de Acción Popular (AP) a través de un oficio emitido al vocero de dicha agrupación política, Franco Salinas, donde expresa sus discrepancias con las decisiones adoptadas por este grupo parlamentario.

Indicó que estos desacuerdos se iniciaron con la elección de los presidentes de las comisiones, la vacancia presidencial, la elección de la Mesa Directiva y de los voceros, así como la aprobación de reformas, la cuestión de confianza, entre otros.

"Lamento profundamente la dirección que ha tomado la bancada de la cual hasta este momento formé parte y, por lo tanto, consecuente con mis discrepancias fundamentadas desde el inicio del Congreso complementario, corresponde presentar mi renuncia a la bancada de Acción Popular, por evidentes discrepancias con las decisiones adoptadas en ella de manera recurrente", indica.

Asimismo, precisa que se debe al pueblo que lo ha elegido y siempre seré respetuoso de la democracia que tan acérrimamente defendió Fernando Belaunde, de la legalidad que conlleva el cumplimiento del mandato de las leyes, de la libertad que después de la vida "es nuestro derecho más valioso".

Además, refiere que tomó conocimiento de la notificación de separación de la bancada, en virtud a las opiniones vertidas por el congresista Rolando Campos Villalobos (AP), en relación a la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

En la víspera, Vásquez, junto a los congresistas Hans Troyes y Rolando Campos ratificaron estar en contra de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

Mediante un comunicado indicaron que: "Pretender vincular la elección de los miembros del TC a una reivindicación y realizarlo como una acción política desesperada, sin la evaluación individual, no la podemos convalidar".
Más aún, subrayaron, cuando se tiene una notificación del Poder Judicial que ordena su suspensión.


(FIN) JCC/FHG
GRM

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Publicado: 9/7/2021