Los ciudadanos peruanos que deseen hacer un viaje corto a los Estados Unidos, por ejemplo como turista, vacaciones, visitar familia y amigos, o seguir un tratamiento médico, deben solicitar una visa siguiendo el procedimiento establecido por la embajada de Estados Unidos en el Perú.
Si usted está interesado en conseguir ese permiso debe dar los siguientes pasos:
- En primer lugar debe determinar el tipo de visa que necesita para viajar a los Estados Unidos. Puede encontrar información sobre los tipos de visa en el link https://travel.state.gov/content/travel/en.html.
- Una vez establecido el tipo de visa que requiere, deberá completar el formulario DS-160 de solicitud de Visa por Internet. El DS-160 es un formulario del Gobierno de los Estados Unidos y solo puede completarse en https://ceac.state.gov/CEAC.
- Debe tener en cuenta que cada solicitante debe completar este formulario antes de utilizar cualquier servicio que se ofrezca en este sitio web.
- Luego deberá volver a entrar en este sitio web y completar los siguientes pasos de solicitud para coordinar una cita en la Sección Consular:
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- Crear una cuenta de usuario en el sitio web
- Ingresar el número de confirmación DS-160 para cada uno de los solicitantes de Visa.
- Completar el proceso de envío de documentos por servicio de mensajería.
- Pagar el/los arancel(es) de solicitud de Visa
- Concertar una cita en la Sección Consular
- Asistir a la cita en la Sección Consular.
- Una vez realizada la entrevista debe seguir las instrucciones específicas suministradas por la sección consular o consulte en la web de la Embajada para averiguar status de visa e información de entrega.
La elegibilidad para el programa de “Dispensa de la Entrevista” será determinada al tiempo que el solicitante vaya a través del proceso de programación de una cita en este sitio de Internet de la Embajada. La determinación será hecha en base a las respuestas proporcionadas para el criterio de calificación.
Visas denegadas
En caso su solicitud de visa haya sido rechazada, el solicitante recibirá una carta con la explicación de la causa de la negativa. Si esa carta está marcada como 214(b), generalmente explicará que el solicitante no cumple con los requisitos para solicitar una visa, según los términos de la legislación sobre inmigración de los Estados Unidos.
En caso el solicitante quiera insistir en su pedido deberá presentar una solicitud nueva, volver a pagar el arancel, programar otra entrevista, y proporcionar información al respecto de cómo han cambiado sus circunstancias desde la solicitud inicial.
Empero, si la carta de rechazo está marcada como 221(g), generalmente incluirá acciones adicionales que debe realizar el solicitante para continuar el proceso de solicitud. La carta también incluirá instrucciones de cómo completar los pasos adicionales requeridos. No será necesario que el solicitante vuelva a pagar el arancel de solicitud.
En ocasiones, las solicitudes requerirán un procesamiento administrativo adicional, que puede retrasar el otorgamiento de la visa. En ese caso, la carta de rechazo también tendrá la indicación 221(g), y se le proporcionarán al solicitante instrucciones adicionales.
Si usted necesita información concreta sobre la denegación de visados, puede visitar el enlace http://lima.usembassy.gov/visa_denials.html. para obtener instrucciones detalladas.
(FIN) ART
JRA
Publicado: 19/6/2017