Aprenda a reconocer una barrera burocrática y cómo denunciarla

ANDINA/archivo
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sostuvo que la no aplicación de las barreras burocráticas produjo un ahorro efectivo a las personas y empresas de 278 millones de soles durante el 2016.
Publicado: 4/8/2017
Pero, ¿qué son barreras burocráticas y cómo identificarlas? Aprenda a reconocerlas de la siguiente manera:
¿Qué es una barrera burocrática?
Es toda aquella exigencia, requisito, limitación o prohibición que imponen las entidades de la administración pública (ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, universidades, entre otras), dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o la permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Además, pueden afectar a los administrados (ciudadanos) en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
¿Cómo identificarla?
Para identificar la existencia de una barrera burocrática deben presentarse los siguientes tres requisitos concurrentes:
1. Que se trate de un acto o disposición de alguna entidad de la administración pública.
2. Que el acto o disposición que impida u obstaculice la realización de una determinada actividad económica, constituya una trasgresión a los principios y normas de simplificación administrativa o limite la libertad de tránsito de las personas, bienes y animales a través del ejercicio de la potestad tributaria de las municipalidades.
3. Que el perjuicio sea ocasionado a un ciudadano, empresa o agente económico en general.
Las barreras burocráticas pueden ser de dos tipos:
A) Ilegales
Cuando contraviene alguna de las disposiciones que garantizan el libre funcionamiento del mercado y que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (CEB) tiene encargado tutelar.
Esas disposiciones son el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus reglamentos; el Decreto Legislativo Nº 668, Libertad de Comercio Exterior e Interior; y, el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.
B) Carentes de razonabilidad
Una barrera burocrática es carente de razonabilidad cuando su objeto o finalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una economía social de mercado.
Denuncia
Los ciudadanos o empresas que reconozcan una barrera burocrática que afecta su derecho como consumidor pueden realizar su denuncia o consulta al correo electrónico: consultasbarreras@indecopi.gob.pe y a los teléfonos 2247777 y 0800-4-4040.
(FIN) MDV / CNA
Publicado: 4/8/2017
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