Midagri aprobó norma para atención de denuncias y protección al denunciante
Se protegerá a la persona natural o jurídica que formule denuncias de actos dolosos

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Para fortalecer la integridad institucional y la lucha frontal contra la corrupción en el sector Agricultura, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), aprobó la directiva para la presentación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, otorgamiento de medidas de protección al denunciante y sanción a las denuncias realizadas de mala fe.
Publicado: 1/6/2021
De acuerdo con la directiva sectorial No. 0150-2021-Midagri-DM, elaborada por la Secretaría General del ministerio, la medida se implementará en las unidades de organización, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras no estructuradas y organismos públicos adscritos al Midagri.
La disposición comprenderá a los trabajadores cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación, así como para cualquier persona natural o jurídica que presente una denuncia.
Para los efectos de la directiva, se considera como actos de corrupción, los cuales involucran la comisión de delitos de colusión, extorsión, fraude, peculado y soborno.
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Sobre el procedimiento de formulación de denuncias, la medida establece tres tipos: denuncia con reserva de identidad, que será dispensado de la misma y se le asignará un código cifrado; la denuncia sin reserva de identidad, y la denuncia anónima donde el denunciante no podrá tener información de las acciones realizadas en torno a la denuncia.
Formulación de denuncias
Cualquier persona natural, jurídica y/o servidor civil del Midagri, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras no estructuradas y organismos públicos adscritos al sector, que formule denuncia de mala fe, será excluido inmediatamente de las medidas de protección, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, administrativa y/o penal.
Las denuncias podrán ser presentadas de manera escrita ante la Mesa de Partes del MIDAGRI, y oficinas de atención al ciudadano de los programas o proyectos del sector, dirigidas a la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, a fin de proceder al trámite de la denuncia.
También se podrá presentar denuncia presencial ante Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción o la que haga las veces, y se hará en los formatos de denuncias de corrupción; y la denuncia a través del canal virtual mediante la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano o a través del correo electrónico anticorrupción@midagri.gob.pe.
Las denuncias no solo deben contener el nombre de la persona denunciante, sino también deben tener una exposición detallada y coherente del hecho motivo de la denuncia, así como identificar a los autores/ras de los hechos, además del nombre de la unidad o proyecto del sector donde se habría cometido el acto de corrupción.
Del mismo modo, se establecen medidas de protección, como la reserva de identidad del denunciante; el traslado temporal del denunciante a otra unidad de la organización; la renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado; licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación a asistir al centro de labores u otras medidas adecuadas.
En el caso de la denuncia presentada por un postor o contratista la misma no puede perjudicar su posición en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida por la entidad. Tampoco podrá afectar futuros procesos en los que participe.
La Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción o la que haga las veces, valida la competencia de la entidad que evaluará la denuncia; si lo hechos materia de la misma versan sobre asuntos de competencias de otras entidades, se le informa al denunciante y se remite la documentación dentro del plazo de cinco días útiles, cautelando la confidencialidad del denunciante.
Dicha Oficina puede valorar la información proporcionada hasta ese momento, elaborar el documento respectivo, a fin de trasladar la denuncia a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (STPAD), al Órgano de Control Institucional o a la Procuraduría Pública, según corresponda, a fin de adoptar las medidas necesarias.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) June 1, 2021
(FIN) NDP/VLA
JRA
Publicado: 1/6/2021
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