Andina

Coronavirus: autorizan a Indeci a entregar donaciones a la población vulnerable

Bienes de ayuda humanitaria se entregarán directamente

El Gobierno autorizó al Indeci a entregar donaciones a la población vulnerable de forma directa. ANDINA/Norman Córdova

El Gobierno autorizó al Indeci a entregar donaciones a la población vulnerable de forma directa. ANDINA/Norman Córdova

06:56 | Lima, abr. 14.

* Andina, información oficial sobre el coronavirus

El Gobierno autorizó hoy, de manera excepcional, al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) distribuir de manera directa a la población vulnerable las donaciones provenientes del sector privado.

Así lo precisa el Decreto Supremo N° 067-2020-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del coronavirus (covid-19).


Según la norma, la autorización es una medida complementaria a la autorización otorgada mediante el Decreto Supremo Nº 059-2020-PCM, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del covid-19.

El citado decreto supremo autorizó a Indeci para que canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de entidades públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población.

El D.S. N° 067-2020-PCM autoriza, de manera excepcional, al Indeci, para que distribuya directamente a la población vulnerable, los bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Ejecutivo para enfrentar el avance de la pandemia.

En la norma se precisa que el Indeci establece los criterios para la identificación de la población vulnerable beneficiaria de la distribución directa autorizada por el presente decreto supremo, para lo cual podrá coordinar con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como otras entidades relacionadas con la atención de la emergencia.

El D.S. lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y por los ministros de Defensa, Walter Martos; Desarrollo e Inclusión Social, Ariela Luna; Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez, entre otros.

Más en Andina:

(FIN) MAO


Publicado: 14/4/2020
Las más leídas