La inscripción de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Mueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) confirmó su tendencia a la recuperación y en el 2017 creció 0.39%. Durante el año 2016 se registraron 134,824 mientras que el año pasado la cifra llegó a 135,353.
Como se sabe, la garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble (para este caso vehículos), mediante un acto jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de su pago.
Puede darse con o sin posesión del bien mueble. A modo de ejemplo podemos afirmar que la garantía mobiliaria es una figura parecida a lo que es la hipoteca para un bien inmueble.
La inscripción de garantías mobiliarias, uno de los actos más presentados en el Registro de Propiedad Mueble, se distribuyó de la siguiente manera en todos los departamentos del país, en el presente año.
Lima
Lima lidera estas inscripciones con 105,282 garantías mobiliarias registradas. A la capital le siguen los departamentos de Arequipa (6,412), La Libertad (5,346), Lambayeque (2,958), Junín (2,595), Piura (2,512). En sétimo lugar se ubica el departamento de Cusco (2,154), seguido de Áncash (1,372) y Cajamarca (1,166).
A continuación se ubican los departamentos de San Martín (1,020), Tacna (970), Huánuco (851), Puno (638), Loreto (587), Ucayali (517), Ica (338), Moquegua (178), Ayacucho (113), Pasco (99), Madre de Dios (67), Apurímac (65), Tumbes (64), Amazonas (39) y Huancavelica (10).
Hipotecas
Por otra parte, las 84,988 hipotecas inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble, de enero a noviembre del año pasado se distribuyeron de la siguiente manera: Lima (51,476) y La Libertad (4,784).
Asimismo, Arequipa (4,624), Lambayeque (4,001), Piura (3,194), Ica (2,471), Junín (2,272), San Martín (1,810), Áncash (1,232), Cajamarca (1,198), Cusco (1,154) y Loreto (1,097).
Siguen los departamentos de Ucayali (925), Tacna (894), Ayacucho (771), Huánuco (732), Puno (651), Amazonas (431), Moquegua (362), Apurímac (342), Madre de Dios (212), Tumbes (173), Pasco (103) y Huancavelica (79).
Garantía
Como se sabe, la hipoteca es una garantía específica, real, accesoria e indivisible que constituye una persona sobre un inmueble de su propiedad, con la finalidad de garantizar una deuda.
El Código Civil señala que por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.
En ese sentido, su inscripción es importante puesto que la hipoteca solo se constituye con su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble.
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 3/1/2018