El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) sustentó hoy un informe técnico para calcular las penalidades a la empresa operadora Telefónica del Perú dentro del proceso de renovación del contrato de concesión de telefonía fija.
Telefónica del Perú solicitó la cuarta y última renovación gradual del contrato de concesión para la prestación del servicio de telefonía fija –suscrito el año 1994– y hoy el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) realizó una audiencia pública donde el
Osiptel presentó un informe técnico sobre la materia.
Según el marco legal vigente, le corresponde al Osiptel elaborar un informe aplicando el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, que fue aprobado –vía decreto supremo– por el
MTC.
Este método de evaluación establece las variables y fórmulas con las cuales se calculan las penalidades impuestas a la empresa por el incumplimiento de las normas sectoriales dadas por el MTC y el Osiptel.
En el caso de
Telefónica, también se considera el incumplimiento de las normas de carácter general y nacional que involucran a instituciones como la Sunat, Ministerio de Trabajo, Essalud y otros, que además de la empresa, proveen la información que evalúa el regulador (aunque en términos generales solo contribuyen con el 10% de la penalidad total).
En el cálculo de las infracciones cometidas por Telefónica del Perú, el Osiptel ha considerado únicamente aquellas que cuentan con sentencia firme en las instancias administrativa y judicial desde el 2009. Una de ellas se refiere al caso de la empresa AT&T, que en 1999 denunció a Telefónica por haber saturado intencionalmente su red para evitar la comunicación de sus usuarios.
Los resultados del cálculo hecho al período de evaluación establecido por el MTC –del 1 de enero de 2009 al 27 de junio de 2014– indican que los incumplimientos totales con sanciones firmes por parte de Telefónica del Perú tienen una penalidad de 4.15 años en el plazo de renovación solicitado.
De acuerdo con los antecedentes de la institución, el ente regulador ha emitido informes de evaluación en diferentes procesos de renovación de contratos de concesión de diferentes empresas.
En este caso, como en otros, el informe del Osiptel tiene un carácter estrictamente técnico y; al ser no vinculante, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la potestad de tomar la decisión que corresponda frente a la solicitud de renovación gradual presentada por Telefónica del Perú.
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(FIN) CNA
Publicado: 5/10/2018