El Gobierno, a través del Ministerio de Salud (Minsa) declaró hoy en emergencia sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, a doce distritos de las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 005-2018-SA publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano
En la norma se indica que los distritos declarados en emergencia sanitaria son: Simón Bolívar, Yanacancha, Chaupimarca, San Francisco de Asís de Yarusyacán, Huachón, Ticlacayán, Huayllay, Pallanchacra y Tinyahuarco, de la provincia de Pasco.
Asimismo, los distritos de Yanahuanca, San Pedro de Pillao y Santa Ana de Tusi, de la provincia de Daniel Alcides Carrión.
Agrega que corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional Pasco, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de acción de la emergencia sanitaria en los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha, Chaupimarca, San Francisco de Asís de Yarusyacán, Huachón, Ticlacayán, Huayllay, Pallanchacra y Tinyahuarco, provincia de Pasco; y en los distritos de Yanahuanca, San Pedro de Pillao y Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión.
Sostiene que esta medida se ampara en lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA.
Refiere también que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el anexo II “Relación de bienes y servicios de la emergencia sanitaria en los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha, Chaupimarca, San Francisco de Asís de de Yarusyacán, Huachón, Ticlacayán, Huayllay, Pallanchacra y Tinyahuarco, de la provincia de Pasco; y los distritos de Yanahuanca, San Pedro de Pillao y Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco”.
Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados.
El presente Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard; y es refrendado por el ministro de Salud, Abel Salinas Rivas.
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(FIN) MAO
Publicado: 16/3/2018