La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó hoy el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
Con relación a su alcance resolvió que las normas del reglamento son aplicables a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, a las empresas referidas en el artículo 7 de la Ley General y a las empresas del sistema de seguros, que se encuentren sometidas, según sea el caso, a regímenes de vigilancia o de intervención o a un proceso de liquidación.
Precisa que las empresas del sistema financiero no comprendidas en este párrafo se rigen por lo dispuesto en la Novena Disposición Final.
En su artículo 23 señala que una vez confeccionada la relación de acreedores, los representantes deben exhibirla de manera que se encuentre accesible al público.
Asimismo, la convocatoria a los interesados para que verifiquen los listados exhibidos por la empresa debe publicarse dos veces, con tres días calendario de intervalo entre cada aviso, en el diario oficial, y en uno de mayor circulación nacional o por medio de radiodifusión o televisión.
También resolvió que una de las obligaciones de la persona jurídica liquidadora, es poner a consideración de los acreedores de la empresa el Plan de Rehabilitación en caso este haya sido aprobado por la Superintendencia, de conformidad con el artículo 126 de la Ley General. Tratándose de las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, se deberá contar con opinión previa del Banco Central.
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(FIN) SDD/JJN
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