La Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, publicada hoy en el boletín de Normas Legales, establece diversos avances en la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, como un horario establecido, contrato de trabajo, remuneración, gratificaciones, entre otros beneficios.
Contrato de trabajo
La norma establece que el contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de tres días hábiles de celebrado, conteniendo, los nombres y apellidos de empleado y empleador, entre otros datos.
Asimismo, la especificación del trabajo doméstico y del lugar de su prestación; la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato; el monto y medio de pago, así como la jornada y horario de trabajo.
Remuneración y jornada
Además, el monto de la remuneración de la trabajadora del hogar será establecido por acuerdo de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de ocho horas diarias o 48 horas semanales.
Asimismo, quien labore por horas o fracción de estas recibirá una remuneración proporcional a la RMV, siendo que el sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.
Además, las condiciones de trabajo deben garantizar la seguridad y salud, debiéndose entregar uniformes y equipos de protección para la prestación de la labor; así también deberá otorgarse implementos de bioseguridad y de desinfección para evitar el contagio del coronavirus covid-19.
Edad y pago de remuneración
La ley señala que la edad mínima para el trabajo del hogar será de 18 años, en tanto que el pago puede hacerse de forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. El pago por transferencia bancaria requiere del consentimiento de la persona trabajadora del hogar.
El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, las cuales se entregan al trabajador o trabajadora y a la parte empleadora. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.
Igualmente, agrega que las trabajadoras del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual; y tienen derecho a compensación por tiempo de servicios (CTS).
Descansos remunerados
La norma precisa que los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada, por lo que tienen derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario luego de un año continuo de servicios.
También se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
"Para las personas trabajadoras del hogar que presten servicios con residencia en el domicilio de la persona empleadora, los períodos durante los cuales no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar son considerados horas de trabajo", añade.
Además, el empleador debe brindar las facilidades al trabajador del hogar para que la jornada de trabajo doméstico permita su acceso a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda.
Extinción del vínculo laboral
La extinción del vínculo laboral se rige por las normas del régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable, por lo que puede renunciar al empleo otorgando al empleador un preaviso de 30 días calendario de anticipación.
En cuanto a la participación de las agencias privadas de empleo doméstico, estas tienen como objetivo, únicamente, la contratación de personas trabajadoras del hogar a cambio de una retribución pagada por la persona empleadora del hogar.
"Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar o afectar patrimonialmente a la persona trabajadora del hogar", refiere la ley.
Asimismo prohíbe que las agencias de empleo o cualquier otro tipo de empresa realicen intermediación laboral o tercerización de servicios respecto del trabajador del hogar remunerado.
(FIN) JCC/VVS
GRM
Más en Andina:
Publicado: 1/10/2020