Andina

Comisión de Economía posibilita que más mipymes accedan a factoring

Proyecto busca ampliar los beneficios del D.U N° 013-2020 en favor de micro, pequeñas y medianas empresas

fOTO: ANDINA/Difusió.n

fOTO: ANDINA/Difusió.n

15:16 | Lima, may. 5.

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley N° 7305, cuyo objetivo es ampliar los beneficios de DU N° 013-2020 en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), impulsando el mercado de factoring y órdenes de compra.

Además, se modificaron otras normativas que impactan en estos instrumentos financieros alternativos.     

El ministro de la Producción, José Luis Chicoma, destacó esta decisión, pues permitirá ampliar el alcance de los instrumentos financieros a más de 300,000 empresas, atendiendo una necesidad de financiamiento por 648 millones de soles a las mpyme que demandan este tipo de servicio. 




“Estamos satisfechos con el paso que ha dado la Comisión de Economía. Es necesario impulsar la inclusión financiera a estas unidades productivas que hoy apenas llegan al 5.4%. Por eso, es vital darles mayores herramientas para poder lograrlo”, afirmó.


Impulso a las órdenes de compra

Lo más importante del proyecto de ley es la eliminación del término “buena pro” del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, permitiendo así incentivar el financiamiento de las mipyme que realizan operaciones de hasta ocho unidades impositivas tributarias (35,200 soles) con el Estado. 

“Las mipyme podrán utilizar sus órdenes de compra para buscar financiamiento fácil, rápido y barato en las instituciones autorizadas y formales”, comentó Chicoma.

Otro cambio importante es la inclusión explicita de las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de la SBS, lo que permitirá ampliar el abanico de opciones para las mipyme que buscan modernizar sus maquinarias.

Asimismo, se limitará la responsabilidad del financista en las operaciones de arrendamiento financiero. Esto se debe a que el financista u operador no tiene esta responsabilidad al ser un intermediario para que el arrendatario pueda contar con el mencionado bien, por lo que se requiere restringir estas responsabilidades.


Más en Andina:


(FIN) NDP/VLA/JJN
JRA


Publicado: 5/5/2021