El gobierno publicó en la víspera el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.
Según el estudio de abogados, Vinatea & Toyama, en planillas electrónicas, se registra más de 225,000 teletrabajadores, pero el número real superaría el millón de trabajadores sumando no declarados e informales.
Hay plazo hasta el 27 de abril de este año, para adecuarse a estas reglas nuevas.
Los cambios más relevantes del reglamento son:
1.Gastos y costos teletrabajo.
La empresa debe asumir los costos y gastos del teletrabajo, pero es posible el pacto en contrario. De este modo, la modalidad más común en la práctica, donde la empresa entrega la laptop y asume gastos de licencias del software y antivirus y el trabajador asume el wifi, energía, etc., es viable, pero si no existe un acuerdo escrito, se recomienda tenerlo.
2. Obligatoriedad del teletrabajo.
Es voluntario para la empresa y trabajador. A falta de acuerdo, el trabajo es presencial. Hay derecho de preferencia al teletrabajo de trabajadores vulnerables, pero, sin no existe posibilidad, cabe rechazo de teletrabajo.
3. Seguridad y salud del teletrabajo.
Se publica el formato de autoevaluación para la prevención de accidentes y enfermedades en casa.
Principales cambios
Seguidamente, resumimos los principales cambios del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2023-TR:
Aplicación
Comprende todo trabajo con conexión digital a distancia del trabajador, dentro o fuera del país, total o parcialmente (híbrido). El trabajador elige el lugar de teletrabajo, cualquier cambio debe ser comunicado al empleador.
Obligación de teletrabajo
Es voluntario para las dos partes. Si no existe acuerdo, el trabajo debe ser presencial. Toda decisión de la empresa de inclusión o exclusión del teletrabajo no puede ser arbitraria ni injustificada. La empresa puede cambiar de modalidad si existe una causa justificada, con 10 días de antelación.
Cuando el cambio lo solicita el trabajador, debe ser resuelto dentro de los 10 días de la solicitud (si no hay respuesta, se tiene por aprobado el cambio).
Personal vulnerable
Para personal vulnerable (discapacidad, grupo de riesgo, maternidad, cuidado de familiares enfermos, etc.), hay derecho de preferencia de teletrabajo. El rechazo debe ser justificado.
Intimidad
Salvo autorización del trabajador, hay reserva sobre documentos, comunicaciones, grabaciones, etc. Si por el trabajo es necesario captaciones o grabaciones, se debe informar previamente.
Inviolabilidad domicilio
Con excepción de la verificación del trabajo, no se puede ingresar al domicilio del trabajador salvo que exista una autorización.
Gastos y herramientas
La empresa asume los gastos y entrega las herramientas del teletrabajo o compensa económicamente al trabajador con valores referenciales que señala el reglamento.
Cabe acuerdo para que el trabajador asuma total o parcialmente los gastos y aporte las herramientas de trabajo (teletrabajo internacional, comodidad de las partes, etc.).
Obligaciones principales del trabajador
Cuidar los bienes entregados, guardar reserva laboral, comunicar cualquier falla de conectividad, utilizar las herramientas solo para fines laborales, no compartir información ni herramientas, etc.
Jornada y horario
Se mantiene derecho a desconexión digital durante 12 horas consecutivas, salvo caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias especiales.
Seguridad y salud en teletrabajo
Debe completarse el formato de autoevaluación para evitar accidentes y enfermedades laborales. La empresa debe supervisar el cumplimiento del registro y realizar seguimientos periódicos.
Multas
Se prevén multas graves (1.57 UIT por trabajador) por cambios injustificados de teletrabajo, no compensar gastos de teletrabajo acordados, rechazo injustificado a personal vulnerable, etc. Para la afectación a la intimidad y desconexión digital, las multas son muy graves (2.63 UIT por trabajador).
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(FIN) RGP
Publicado: 27/2/2023