Los 8,855 beneficiarios de la última lista de extrabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, publicada hoy por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tienen cuatro opciones para ser compensados.
Los extrabajadores cesados en la época del Gobierno de Alberto Fujimori tendrán derecho, según la Ley Nº 27803, a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios:
1. Reincorporación o reubicación laboral
Se les reincorporará a sus puestos de trabajo o reubicará en cualquier otra entidad del sector público y de los gobiernos locales, según corresponda al origen de cada trabajador.
Esto estará sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes a los extrabajadores de las entidades del Estado, comprendidos en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley, que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente.
2. Jubilación adelantada
Podrán acceder al beneficio de Jubilación anticipada los extrabajadores del Régimen Pensionario 19990, comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 27083 e inscritos en el Registro Nacional, siempre que tengan en la actualidad cuando menos 55 años de edad, en el caso de los hombres, y 50 años de edad para las mujeres, además de contar con un mínimo de 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.
Para la determinación de la cuantía de la pensión se tomará en cuenta la remuneración de un trabajador en actividad de igual nivel.
En caso de haberse producido el deceso o fallecimiento de un trabajador comprendido en el ámbito de aplicación de la mencionada ley, se dará el reconocimiento de la pensión correspondiente a su cónyuge o hijos menores de edad, de acuerdo a lo establecido por el sistema previsional respectivo.
3. Compensación económica
Para acceder al beneficio de Compensación económica, los extrabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley27083, deberán manifestar su disposición a acogerse a esta opción.
El monto de dicha compensación será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de esta ley, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. Esta compensación no comprende los años no laborados.
4. Capacitación y reconversión laboral
A fin de acceder a una oportunidad efectiva de reinserción en el mercado de trabajo, los extrabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley, podrán optar por el Beneficio de capacitación y reconversión laboral.
Con el objeto de asegurar la efectividad de este beneficio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo queda autorizado para suscribir los convenios con las Universidades, Institutos Tecnológicos y Organizaciones No Gubernamentales que se requieran.
Formato para elección
Los extrabajadores incluidos en la mencionada lista deben optar, en un plazo de cinco días hábiles contabilizados desde la publicación de la resolución ministerial, por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 27803.
Esa decisión debe ser comunicada a cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el ámbito nacional.
La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante solicitud de acuerdo con el formato aprobado con la presente resolución ministerial.
Este es el formato para beneficios
(FIN) CNA / CNA
Publicado: 17/8/2017