Andina

Oficializan ley que amplía plazo de formalización de la minería artesanal por seis meses

Gracias a un trabajo conjunto de los ministerios de Ambiente y Energía y Minas; y del PNUD, se implementaron cinco plantas metalúrgicas para procesar oro sin usar mercurio en zonas de minería artesanal de Arequipa. ANDINA/Difusión

Gracias a un trabajo conjunto de los ministerios de Ambiente y Energía y Minas; y del PNUD, se implementaron cinco plantas metalúrgicas para procesar oro sin usar mercurio en zonas de minería artesanal de Arequipa. ANDINA/Difusión

07:38 | Lima, dic. 27.

El Poder Ejecutivo oficializó la norma que establece la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) por un periodo de seis meses adicionales, hasta el 30 de junio del 2025.

Se trata de la Ley 32213, que determina la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano.

El dispositivo precisa que la ampliación del Reinfo tendrá una vigencia de seis meses, hasta el plazo señalado, pero podrá renovarse por seis meses más, por única vez mediante decreto supremo del Ministerio de Energía y Minas (Minem).

Agrega que dicho plazo se establece como un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal, por lo que, al momento en que entre en vigor dicha norma, la Ley 32213 quedará derogada.

Asimismo, se le otorga al Minem la rectoría de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, incluyendo la supervisión y coordinación en el ámbito regional, así como la implementación de las políticas para su formalización, incluida las de verificación, fiscalización y otros trámites administrativos.


Sistema Interoperable y Ventanilla Única


La norma faculta también a dicho minterio, como ente rector, para la creación e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera.

En cuanto al SIPMMA, se establece su creación en uno de los artículos y se indica que este supervisará la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal.


El Minem deberá implementar este sistema en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Se precisa que el sistema deberá ser interoperable y estar interconectado con otras entidades del Estado para facilitar la identificación de incumplimientos y asegurar la formalización efectiva de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

Se indica que su interoperabilidad será con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (Sidemcat), el Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental (SIFA) y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera.

Además de la cartera, estarán encargados de su supervisión la Policía Nacional, Sunat, Sucamec, Ingemmet, entre otras entidades, para lo cual se deberá hacer uso del GPS. El dispositivo precisa también que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) aportarán al sistema información relevante.

En tanto, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros desarrollará el soporte digital y coordinará la implementación del sistema, facilitando el intercambio de información entre todas las entidades.

"Las plantas de procesamiento deben inscribirse en el registro de trazabilidad y están sujetas a control operativo bajo el SIPMMA, con el soporte de tecnología GPS como herramienta clave para verificar las operaciones y prevenir desviaciones", precisa el dispositivo.



(FIN) MCA
JRA

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Publicado: 27/12/2024