Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) elaboró un resumen de las normas laborales sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable decretado por el Gobierno en el mes de diciembre.
Conforme al
artículo 6 del
Decreto Legislativo 713,
Ley de Descansos Remunerados, el
lunes 8, (
Día de la Inmaculada Concepción), el
martes 9 (
Batalla de Ayacucho) y el
jueves 25 de diciembre (
Navidad) son feriados nacionales.
“Estos días no son laborables para los trabajadores públicos y privados, quienes tiene derecho a descanso pagado por el empleador”, afirmó el gerente del Centro Legal de la
CCL, Álvaro Gálvez.
De laborar los días feriados
En caso de laborar dichos días, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado, más el pago por los días feriados, que ya viene dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual, según sea la modalidad de pago en el centro de trabajo.
Por ejemplo, si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora el lunes 8, o el martes 9, o el jueves 25 de diciembre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, tres remuneraciones por cada uno de estos días: 100 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Días no laborables en sector público
Mediante
Decreto Supremo 042-2025-PCM se declara días no laborables, en todo el ámbito nacional, para los trabajadores del sector público, los días
viernes 26 de diciembre 2025 y 2 de enero 2026. Para fines tributarios, tales días son considerados hábiles. Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables indicados,
serán compensadas.
Gálvez precisó que los trabajadores del sector privado que quieran acogerse a los días no laborables decretados deberán acordar previamente con el empleador. Ambas partes deberán establecer la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar; si no hubiera acuerdo, la decisión quedará a cargo del empleador.
Las empresas del sector privado que brindan servicios esenciales —como salud, saneamiento, electricidad, agua, gas, transporte, seguridad, comunicaciones, expendio de alimentos y sepelios—, pueden determinar qué puestos y trabajadores quedan excluidos de los días no laborables, para garantizar la continuidad de los servicios a la comunidad.
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