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Bono a catedráticos investigadores: conoce los criterios para elegir los beneficiarios

Minedu publicó decreto que precisa lineamientos

Foto: ANDINA/Difusión.

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13:33 | Lima, mar. 20.

El Ministerio de Educación (Minedu) precisó hoy los criterios para determinar la relación de docentes de universidades públicas que se beneficiarán con una bonificación especial de hasta S/ 3,504 por hacer investigación.

Los profesores principales y a tiempo completo recibirán una bonificación especial mensual de S/ 3,504; los asociados S/ 1,979; mientras que los de la categoría auxiliar S/ 1,479, según detalló en el 2017 el Decreto Supremo N 119-2017-EF.

El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva es de un curso por año.

Hoy el ministerio, a través del Decreto Supremo N 003-2018-Minedu, precisó que para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, se debe cumplir con los siguientes criterios, en este orden de prelación:

a. Estar calificado y registrado como investigador en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA), al 31 de enero del año de acceso a la bonificación.

b. Estar registrado como docente ordinario en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

c. Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes ordinarios.

La norma publicada hoy también indica que corresponde a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA), del Minedu, verificar el cumplimiento de lo anterior, estableciendo la categoría y el régimen de dedicación a partir de la información contenida en el AIRHSP y emitiendo el respectivo documento.

En tanto, el vicerrectorado de investigación de la universidad pública verificará que los docentes cumplan con la normativa interna de la universidad pública. Para ello, debe pronunciarse en 5 días como máximo, contados desde la recepción del documento que le remita la DIPODA; en caso contrario, se entenderá que presta conformidad con su contenido.

Compromisos de la universidad


La norma de hoy también señala los compromisos que debe cumplir la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, que son los siguientes:

a. Evaluar y monitorear, en forma permanente, la producción de investigación de los docentes investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).

b. Presentar a la DIPODA un informe anual, detallando el cumplimiento del pago mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca dicha dirección. El informe deberá ser entregado al cierre del año.

c. Efectuar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración o en cualquier otra causal, de acuerdo a lo establecido por Ley o en su normativa interna, o que no haya sido excluido del REGINA. 

En todo caso -agrega el decreto- corresponde al docente investigador percibir el pago proporcional de la bonificación especial por el período previo a la configuración de la causal que determina su pérdida. Cuando el docente investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la bonificación especial se percibe solo respecto de una de ellas.

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(FIN) RRC/RRC

JRA

Publicado: 20/3/2018