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TC: protección a mujeres víctimas de violencia puede darse a sola valoración de riesgo

Colegiado indica que juez puede prescindir de una audiencia para salvaguardar la integridad de la denunciante

INTERNET/Medios

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14:42 | Lima, mar. 7.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad que pueden dictarse medidas judiciales de protección a favor de las denunciantes víctimas de violencia con la sola evaluación de una “ficha de valoración de riesgo”, sin escuchar la declaración del denunciado.

Al declarar infundado la demanda de amparo (Exp. N° 03378-2019-PA/TC), el Tribunal reconoció la plena vigencia del “derecho de una vida libre de violencia, el cual ya se encuentra previsto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”.

La sentencia evaluó el caso de una medida judicial de protección dictada a favor de María Luisa Paredes Tambra, víctima de violencia psicológica y residente en Ica.

El colegiado señaló que la decisión judicial, adoptada frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regulado por la Ley 30364, si bien prescindió de la audiencia correspondiente, no vulneró el derecho del demandante, Jorge Guillermo Colonia Balarezo.

Según el artículo 16 de esta ley, el Juzgado de Familia puede ordenar, dentro de las 48 horas (en caso de riesgo leve o moderado) y de las 24 horas (en caso de riesgo severo), medidas de protección y/o cautelares, acordes con la necesidad de la víctima, pudiendo el juez prescindir de la audiencia dada la urgencia de salvaguardar la integridad de la persona denunciante.

Entre las medidas de protección se encuentran el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acercamiento o proximidad, prohibición de comunicación, prohibición de tenencia, prohibición de porte de armas, tratamiento terapéutico, entre otros.

Jorge Guillermo Colonia solicitó ante el TC la nulidad de la resolución expedida por el Primer Juzgado Especializado de Familia de Ica, de fecha 24 de octubre de 2018, que dictó protección para María Luisa Paredes.

Alegó que esa resolución, confirmada por todas las instancias superiores, violaba sus derechos fundamentales de defensa y la motivación de las resoluciones judiciales.

En la sentencia, el TC se enfatiza que garantizar y asegurar el desarrollo de una vida libre de violencia, cualquiera sea su clase –física, psíquica y moral- es propia de todos los seres humanos, pero “especialmente significativa” en el caso de las mujeres, concluyendo que hay un “núcleo inderogable del derecho fundamental de la mujer a una vida libre de violencia”.

En consecuencia, considera que la medida judicial de prohibición para el recurrente de desplegar una serie de conductas en aras de salvaguardar la integridad psicológica y física de Paredes Tambra, sin una audiencia ente el tribunal, no afecta el derecho de defensa.


 
(FIN) NDP/ FHG


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Publicado: 7/3/2020