Mediante la Resolución Ministerial Nº 139-2020-Produce, publicada hoy en el diario oficial el peruano, se aprueban los Protocolos Sanitarios de Operación en materia de Pesca Industrial relacionada con el Consumo Humano Indirecto.
En esta norma se establece que el ámbito de aplicación para las embarcaciones de la flota anchovetera industrial con permiso de pesca vigente, plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado con licencia de operación vigente.
Cabe indicar que la norma es desarrollada en dos anexos en donde se establecen las obligaciones de las empresas del sector, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA que se publicó el 29 de abril último y que establece Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al coronavirus
Principales obligaciones
En ambos protocolos se dispone que las empresas de estos sectores cumplan con garantizar un adecuado ambiente de trabajo e infraestructura (garantizando un metro de distancia entre los trabajadores), espacios con un espacio o área aislada (puerta); empleo de los Equipos de Protección Personal (EPP) según los puestos del proceso productivo y su riesgo frente al coronavirus.
Asimismo, se dispone la creación de los Comités Descentralizados de Cumplimiento para reforzar las acciones de cumplimiento del protocolo, y mantener continua coordinación con el responsable de la seguridad y salud de la empresa pesquera y ser un espacio de seguimiento, monitoreo y coordinación de la operación segura del sector pesquero en su zona de influencia.
Asimismo, un procedimiento de lavado y desinfección de manos, procedimientos de limpieza (fumigación y otros), manejo de residuos y prevención de contaminación cruzada.
De otro lado, se establece la obligación de identificar al personal del grupo de riesgo (mayores de 60 años, con enfermedades crónicas, hipertensos y similares), a quienes deberá permanecer en trabajo remoto hasta el término de la emergencia sanitaria.
El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores, profesional de enfermería, medicina ocupacional o el que haga sus veces, deberá realizar el control de la temperatura corporal diariamente (al ingreso y salida del día laboral) de los trabajadores propios como terceros de las embarcaciones pesqueras y/o plantas de procesamiento.
La frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias dependerá del nivel de riesgo de las operaciones que realice el trabajador. El valor de temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es de 38.0°.
Además, deberá identificar y evaluar los riesgos en los procesos productivos correspondientes, desarrollo de producto, procesos de producción, procesos de empaque, almacenes de accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados, servicio de talleres externos, para implementar medidas que permitan prevenir y controlar la infección del coronavirus, entre otras obligaciones.
Por último, se establece un procedimiento frente a casos de personas infectadas con coronavirus, y su registro.
Focalización territorial
Finalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 140-Produce-2020, publicado también hoy en el diario oficial se establecen los criterios de focalización territorial para la pesca industrial, debiendo contar con permisos vigentes, asignación de límite máximo de captura, se distinguen capacidad de las embarcaciones, entre otros.
Asimismo, se establece su aplicación desde la primera temporada de pesca 2020 (Zona Norte-Centro).
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(FIN) MJP/RGP/JJN
Publicado: 6/5/2020