El Ministerio de la Producción (Produce), mediante Resolución Ministerial 002-2020-Produce, estableció en 64,000 toneladas el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo 2020.
Por primera vez, teniendo en cuenta el desenvolvimiento de la actividad extractiva de los últimos años en este recurso, el ministerio determinó su distribución en 51,200 toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y 12,800 toneladas para aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice.
Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para lo cual remitirá al Produce la recomendación con las medidas correspondientes.
Asimismo, el sector dará por concluida, de manera total o parcial, la actividad extractiva del recurso bonito, cuando se alcance la cuota establecida para la flota artesanal o para aquellas embarcaciones cuyo derecho lo autorice, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.
Medidas de Conservación
Como medida de conservación del recurso; en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de bonito, en porcentajes superiores al 20%, dependiendo del porcentaje y los días, Produce suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia.
De continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Imarpe recomiende su levantamiento.
Cabe recordar que con Resolución Ministerial 321-2019-Produce, se modificó el Anexo I de la Resolución Ministerial 209-2001-PE, estableciendo la nueva talla mínima de captura en 46 centímetros.
El incumplimiento de lo dispuesto en la norma dispuesta será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce, y demás disposiciones legales aplicables.
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(FIN) MDV / MDV
Publicado: 5/1/2020