Las empresas de transporte interprovincial de pasajeros deberán limpiar y desinfectar sus vehículos antes de la prestación de la jornada diaria, prestando especial atención en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor, cobrador y público usuario (manija de las puertas, pasamanos, apoya brazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas).
Este protocolo se enmarca en la
Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba los
“Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19”, aprobado por el Ministerio de Salud, así como toda la normatividad emitida por el Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria.
El protocolo comprende a los operadores habilitados para la prestación del servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial, los trabajadores que participan en cualquier etapa de la prestación del servicio, y los usuarios del servicio.
Protocolo sanitario
En la prestación del servicio, el operador debe cumplir las siguientes medidas mínimas: establecer una infraestructura que cuente como mínimo con un lavadero con caño con conexión a agua potable (fija o móvil), jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol en gel para el lavado y desinfección de manos en el local de la empresa habilitada para prestar el servicio de transporte interprovincial, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio (incluye el término de media vuelta).
La empresa debe proporcionar al conductor y cobrador jabón líquido desinfectante para el lavado de manos y alcohol en gel durante la prestación del servicio de transporte; así como papel toalla; mascarillas; paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada.
También debe verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte, el conductor y cobrador porten su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos mencionados, de tal manera que pueda prestar el servicio en las condiciones de salubridad adecuadas.
Realizar un control de la temperatura corporal al conductor y cobrador, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte, es otra de las medidas que deben cumplir.
Deben exhibir en el interior de los vehículos que prestan servicio avisos informativos sobre las medidas de prevención contra el covid-19, así como acondicionar en la unidad móvil una división transparente de modo tal que aisle al conductor de los usuarios.
Asimismo, deben verificar que el personal encargado de la limpieza al interior de los vehículos cuenten con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor.
Las empresas tienen que limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación de la jornada diaria, prestando especial atención en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor, cobrador y público usuario (manija de las puertas, pasamanos, apoya brazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas).
Del mismo modo, utilizar paños, agua, detergente y desinfectantes de uso seguro y eficaz (alcohol etílico, soluciones de lejía o agua oxigenada).
El interior de los vehículos y donde se realice la llimpieza y desinfección deben contar con un tacho con tapa y bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de los residuos que allí se generen.
Limites del aforo vehicular
La empresa de transporte interprovincial debe limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a las normas establecidas, mientras que la división de los asientos se adaptará de acuerdo a la configuración de los vehículos, asegurando la distancia mínima establecida por el Ministerio de Salud.
Suspensión del servicio
La empresa de transporte interprovincial debe suspender de inmediato el servicio de compradores y cobradores que presenten síntomas de covid-19 y/o hayan tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por covid-19, en los últimos 14 días.
En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor y/o el cobrador deben acudir a recibir asistencia médica y deben seguir las disposiciones del Ministerio de Salud.
La empresa está obligada a llevar un registro de los conductores y cobradores suspendidos por presentar síntomas o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio del covid-19.
Asimismo, debe verificar antes del inicio de las operaciones que tanto el conductor como el cobrador cuenten con el certificado otorgado por la autoridad competente sobre la capacitación en medidas de prevención contra el covid-19, sin perjuicio de las actividades de sensibilización sobre las medidas de precaución de riesgo de contagio de esta enfermedad que la empresa debe brindar a su personal siguiendo los lineamientos dados por el Ministerio de Salud.
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(FIN) LZD/MAO