El Gobierno promulgó la ley que busca combatir las prácticas anticompetitivas con penas privativas de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años, la cual previamente había sido aprobada por el Congreso de la República.
Además, se fortalecerá la labor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) para combatir prácticas anticompetitivas.
Mediante la Ley 31775, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Código Penal con el fin de precisar el tipo de delito de abuso del poder económico, y el Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de represión de conductas anticompetitivas, para combatir los cárteles y fomentar la libre competencia.
De esta manera, se modifica el artículo 232 del Código Penal en los siguientes términos:
“Artículo 232. Abuso del poder económico
El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 6 años, con 180 a 365 días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4”.
También se incorpora el párrafo 36.4 en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en los siguientes términos:
"Indecopi y Osiptel en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución firme sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, pone en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución, así como la calidad de la identidad del delator”.
Indecopi y Osiptel, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuarán sus normas a las modificaciones previstas en esta ley.
En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto Supremo 030-2019-PCM.
Más en Andina:
(FIN) CNA/JJN