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Perú: Gobierno crea grupo de trabajo para ayudar a formalizar el autoempleo

Es de naturaleza temporal y propondrá acciones para que tenga condiciones de trabajo decente

Sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). ANDINA/Difusión

Sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). ANDINA/Difusión

13:32 | Lima, jul. 16.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó un grupo de trabajo temporal que ayudará a implementar las recomendaciones para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 296-2023-TR, publicada hoy en la edición del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto proponer acciones complementarias para coadyuvar con la implementación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente”, creado por Resolución Ministerial Nº 229-2022-TR.

Conformación


El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

- El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien lo preside.
- El/la Director/a General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.
- El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo.
- El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.
- Tres representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), acreditados, mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.


Instalación


El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano


Secretaría Técnica


La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.


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Funciones


El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

(i) Elaborar el plan de trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial
(ii) Elaborar propuestas de acciones para:

• La difusión de los documentos técnicos y normativos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de autoempleo; así como de los servicios que se implementen.

• Generar espacios regionales de diálogo social, en materia de autoempleo productivo, formal y en condiciones de trabajo decente.

• La formulación de un registro nacional de población autoempleada y de sus organizaciones.

• La atención de personas autoempleadas con énfasis en mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

• Involucrar la participación activa de los gobiernos locales y organizaciones privadas en materia de promoción del autoempleo productivo, formal y en condiciones de trabajo decente.

(iii) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.


Participación de otras entidades o personas


El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.


Vigencia


El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de 120 días hábiles contados a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial las recomendaciones pertinentes.


Financiamiento


El desarrollo de las funciones y actividades del Grupo de Trabajo se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, la norma dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Fernando Varela Bohórquez.

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(FIN) NDP / MDV /JJN
JRA

Publicado: 16/7/2023
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