El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1326, para establecer la autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos con relación al procedimiento de designación de los procuradores públicos.
El dictamen de la Comisión de Constitución, fue aprobado con 64 votos a favor, 41 en contra y cinco abstenciones.
En su único artículo, se modifica los artículos 16, 24, 27, 31 y 32, de las disposiciones complementarias finales sexta y séptima, primer párrafo, del Decreto Legislativo 1326, dispositivo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
Entre sus funciones del Consejo Directivo, está dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos, con excepción de los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de dichas entidades por un plazo de cinco años.
Las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura.
Esta se constituye en el órgano responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respeto de la Procuraduría General del Estado.
El procurador público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia.
El Consejo Directivo convoca a un proceso de selección para ocupar las plazas de procuradores públicos de conformidad con el reglamento, con excepción de aquellas para las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de cada entidad a través de concurso público, por un plazo de cinco años.
Los procuradores públicos son designados mediante resolución del procurador general del Estado. Por excepción, previa comunicación del titular de la entidad, los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, son designados mediante resolución del procurador general del Estado.
El legislador Hernando Guerra-García Campos (FP) presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, dijo que habiendo transcurrido el plazo establecido por ley, solicitó la segunda votación, pero antes, precisó que con la propuesta no afecta la autonomía de la Procuraduría y busca que los organismos como el Congreso, puedan ejercer su defensa sobre todo cuando hay discrepancia con el Ejecutivo, que también lo pueden hacer el Poder Judicial y otros organismos del Estado.
Susel Paredes Piqué (NA) señaló que hay un sistema de defensa del Estado y lo que se debe hacer es mejorar el sistema y darle un sustento. “El Congreso no puede decidir al procurador”, señaló.
El legislador Héctor Valer Pinto (SP) dijo que el Congreso tiene autonomía y está capacitado para elegir a su procurador. Asimismo, su colega Elías Vara Meléndez (PB) se mostró en contra de la propuesta y consideró que se debe mejorar el texto.
(FIN) NDP/JCR
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Publicado: 10/5/2023