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Bancos crearán cuentas a beneficiarios de bonos para hacer frente a coronavirus

Fondos depositados tienen el carácter de intangibles por el periodo de un año

Foto: ANDINA/archivo.

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08:09 | Lima, may. 15.

El Gobierno aprobó el Decreto de Urgencia 056-2020 por el cual se dan facilidades a las empresas del sistema financiero para que puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas.

Así, la apertura de estas cuentas en el sistema financiero se podrá realizar a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que ordena el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.

La entidad estatal o privada que ordena el pago puede compartir los datos personales de los beneficiarios únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

Las cuentas pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.

También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero cuando no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis meses o a solicitud del titular.

En el caso de que la orden de pago la realice una entidad estatal, se establece un protocolo y un plazo máximo para que los titulares de las cuentas utilicen de manera total o parcial dichos fondos.


Plazo para el cobro


Al término del plazo máximo, en caso de que la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos serán extornados o devueltos de las cuentas y reintegrados por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico a la entidad estatal que corresponda.

Los fondos otorgados depositados en las cuentas tienen el carácter de intangibles por el periodo de un año (no podrán ser embargados).

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(FIN) MJP/RGP/JJN
GRM

Publicado: 15/5/2020