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¡Atención, trabajadores! Desde hoy rige el nuevo pase laboral

Sepa quiénes deben tramitar el documento, que será renovable cada 48 horas

Los trabajadores esenciales deben utilizar con responsabilidad el pase personal laboral y no valerse del mismo para realizar actividades distintas a las relacionadas con la atención de la emergencia. Foto: ANDINA/Difusión

Los trabajadores esenciales deben utilizar con responsabilidad el pase personal laboral y no valerse del mismo para realizar actividades distintas a las relacionadas con la atención de la emergencia. Foto: ANDINA/Difusión

06:00 | Lima, abr. 1.

* Andina, información oficial sobre el coronavirus

Desde hoy rige el nuevo pase laboral que debe portar todo trabajador que desarrolla actividades esenciales y requiera movilizarse durante el estado de emergencia nacional, y que deberá mostrar de manera obligatoria a los miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú.

El nuevo documento, que reemplazará a los pases especiales de tránsito que estuvieron vigentes hasta ayer, se tramita vía online. Al ingresar aquí encontrará el formulario que deberá completar el solicitante.

Este es el formulario que se debe llenar para tramitar el nuevo pase laboral.

En él debe consignar información adicional de manera obligatoria, la cual servirá como filtro para identificar y sancionar a aquellos que hagan el trámite sin estar comprendidos en las categorías de trabajadores esenciales durante el estado de emergencia para frenar la propagación del coronavirus (covid-19).

Algunos datos adicionales que se exige a los solicitantes son el RUC de la empresa o entidad en la que laboran, así como la dirección de correo electrónico institucional de sus superiores, el horario de trabajo, el trayecto desde el domicilio al centro de labores, entre otros.

Verificación


Las personas dedicadas al cuidado de adultos mayores, niños o personas en estado de vulnerabilidad deberán consignar, además, los datos del empleador para la verificación correspondiente.

Con toda esta información, la Policía Nacional desplegará operativos y visitas aleatorias de control, y de comprobar que las personas brindaron información falsa no solo anularán el pase, sino que también procederán a denunciarlos penalmente por el delito contra la fe pública que tiene una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

El pase personal laboral, que deberá ser renovado cada 48 horas, será portado impreso o como captura de pantalla en el teléfono celular junto con el DNI y el fotocheck de la entidad o empresa para ser mostrado obligatoriamente a requerimiento de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.

Los números de DNI de las personas incluidas en el Registro Informático de Infractores de las medidas de restricción e incluso los más de 20,000 detenidos antes de la vigencia del mismo han quedado inhabilitados para tramitar el pase personal laboral.


El Ministerio de Defensa (Mindef) reitera que el pase personal laboral está reservado para los trabajadores de actividades esenciales claramente especificados en los decretos supremos 044-2020-PCM y 046-2020-PCM, que son los siguientes:

¿Quiénes podrán movilizarse las 24 horas?


Las personas que podrán movilizarse las 24 horas son aquellas que se dedican a: servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas; servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios de telecomunicaciones; servicios funerarios.

También aquellos que brindan servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que participan en los operativos.

Asimismo, el personal del sector público que atiende labores relacionadas con la emergencia, personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales, personal de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas, y servicio de traslado de choferes de servicio urbano masivo.


¿Quiénes pueden movilizarse durante el aislamiento social?


Las personas que pueden movilizarse durante el horario de inmovilización social obligatorio que rige desde las 18:00 hasta las 5:00 horas, salvo en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, donde empieza a las 16:00 horas son aquellas que cumplen los siguientes trabajos esenciales: 

a. Servicio de transporte urbano masivo de pasajeros autorizados.

b. Servicio de traslado de trabajadores de empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.

c. Taxi registrados y autorizados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

d. Personal de empresas de seguridad.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior exhortan a la ciudadanía a no tramitar el pase personal laboral si no se encuentran en estas categorías, pues se exponen a una denuncia penal.

Asimismo, instaron a los trabajadores esenciales a utilizar con responsabilidad el pase personal laboral y no valerse del mismo para realizar actividades distintas a las relacionadas con la atención de la emergencia o, en el caso de los periodistas, la cobertura de la misma.

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(FIN) NDP/JOT

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Publicado: 1/4/2020