¿Quieres planificar tus vacaciones u otras actividades en familia este 2025? Conoce en esta nota los 16 días festivos para trabajadores tanto del sector público como privado.
Los días feriados están establecidos por ley, específicamente en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713. Durante estas fechas, los empleados tienen el derecho legal de disfrutar de un día de descanso remunerado.
¿Cuáles son los feriados del 2025?
Enero:
Miércoles 1° de enero: Año Nuevo.
Abril:
Jueves 17 de abril (Jueves Santo).
Viernes 18 de abril (Viernes Santo).
Mayo:
Jueves 1° de mayo: Día del Trabajo.
Junio:
Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.
Domingo 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
Julio:
Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias.
Martes 29 de julio: Fiestas Patrias.
Agosto:
Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín.
Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
Octubre:
Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos.
Noviembre:
Sábado 1° de noviembre: Día de todos los Santos.
Diciembre:
Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Jueves 25 de diciembre: Navidad.
¿Cuánto es la remuneración en un feriado nacional?
Los trabajadores de la actividad pública y privada, a escala nacional, tienen derecho a gozar de descanso remunerado cuando se trata de un feriado nacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados.
De esta manera, los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado, sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.
No obstante, el trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100 %.
Los puestos de trabajo que, por lo general, deben continuar operando para garantizar la prestación de servicios esenciales a la comunidad son los de salud, limpieza, electricidad, agua, transporte, seguridad, expendio de alimentos, entre otros.
De la misma forma, los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
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(FIN) ICI
JRA
Publicado: 27/12/2024