MTC busca ampliar cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

Por ello, prepublicó proyecto que modifica el reglamento también del CAT para recibir aportes en general

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto deben ser remitidas al MTC con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Zorritos 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica onsv@mtc.gob.pe.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto deben ser remitidas al MTC con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Zorritos 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica onsv@mtc.gob.pe.

14:49 | Lima, mar. 2.

.El Ministerio de Transportes y Comunicaciones busca ampliar la cobertura de los daños que sufren las víctimas de accidentes de tránsito por vehículos no identificados que se han dado a la fuga en el momento del accidente. Como se conoce, hay indemnizaciones por invalidez permanente o incapacidad temporal en favor de la víctima e indemnización por fallecimiento en favor de los familiares de la víctima.

Por ello, prepublicó el proyecto que modifica el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito (Fondo SOAT y CAT).

El propósito del sector es recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Así lo dispone la Resolución Ministerial N° 119-2022-MTC/01.02 publicada en el diario oficial El Peruano, el pasado 25 de febrero.

Entre los principales cambios normativos que plantea el proyecto está la cobertura por parte del Fondo SOAT y CAT de una indemnización por invalidez permanente hasta 4 UIT (S/ 18,400) y por incapacidad temporal hasta 1 UIT (S/ 4,600), según sea el grado de invalidez o incapacidad; así como la cobertura del monto íntegro de 4 UIT equivalente a una indemnización por el fallecimiento de la víctima.

Adicionalmente, en la iniciativa se incorpora como una función adicional del Comité del Fondo SOAT y CAT promover la ejecución de actividades de difusión y publicidad sobre los beneficios del Fondo, a efectos de que la mayor parte de la población peruana conozca la existencia del mismo.


Asimismo, se incorpora la definición de ‘Alta’ debido a que este término no se encuentra definido en el reglamento actual, lo cual generaba diferentes interpretaciones para determinar la cobertura de las víctimas.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto deben ser remitidas al MTC con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Zorritos 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica onsv@mtc.gob.pe.

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(FIN) NDP/TMC/MAO
JRA

Publicado: 2/3/2022