Son 13 las provincias de seis regiones del país donde rige hasta hoy la inmovilización social obligatoria o toque de queda dispuesta por el Gobierno como parte de la declaratoria del estado de emergencia debido a los actos vandálicos protagonizados por un sector de la población.
El toque de queda, vigente durante 5 días desde el 16 de diciembre, obliga a las personas que permanezcan en su vivienda durante un determinado horario sin poder salir, salvo que se trate de una emergencia o si se desempeña algunas actividades permitidas en la
norma.
Provincias y regiones con toque de queda
Las provincias y regiones donde está vigente la inmovilización social obligatoria o toque de queda son Arequipa, en el horario de 20:00 a 04:00 horas; Ica y Pisco (Ica), de 19:00 a 04:00 horas; Andahuaylas y Chincheros (Apurímac), de 18:00 a 04:00 horas.
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Además, en las provincias de Cusco, La Convención, Chumbivilcas y Espinar (Cusco), de 20:00 a 04:00 horas; Carabaya y San Román (Puno), de 20:00 a 04:00 horas; Tayacaja y Angaraes (Huancavelica), de 19:00 a 04:00 horas.
Actividades permitidas
La medida implica que las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
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Se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, reparto a domicilio, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y actividades conexas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
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Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma.
¿Quiénes pueden transitar?
Las personas autorizadas a transitar durante el toque de queda son el personal de prensa escrita, radial o televisiva siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística y documento nacional de identidad. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
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También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.
(FIN) LZD/MAO