Andina

Aprueban reglamento de fiscalización de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades

Sunass empleará medidas orientativas con fines preventivos y de mejora de gestión a prestadores

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15:17 | Lima, dic. 3.

La Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó el Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades, mediante el cual se busca incentivar que los prestadores cumplan con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades (PC) y con otras obligaciones sobre la prestación en las PC.

De acuerdo con la Resolución N.° 068-2021-SUNASS-CD, se consideran PC a las zonas urbanas con población entre 2,001 y 15,000 habitantes, que se encuentran fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora (EP) y en donde la prestación de los servicios de saneamiento es realizada por la municipalidad provincial o, excepcionalmente, por la municipalidad distrital, mediante una unidad de gestión municipal (UGM) o un operador especializado (OE). 

El reglamento, que cuenta con 13 artículos, contribuye a fortalecer la institucionalidad de los prestadores e incentivar la implementación efectiva de la regulación de calidad, por lo que el regulador usará estrategias más orientadas a la persuasión y recomendaciones con fines preventivos y de mejora de gestión.


La función de fiscalización en PC se cumplirá con un enfoque de interculturalidad ya que las actuaciones considerarán y se adaptarán a las características geográficas, ambientales, étnicas, lingüísticas y culturales de los prestadores. 

Sin sanciones

En los dos primeros años, la entidad reguladora prescindirá del ejercicio de su función sancionadora en las PC, por lo cual no se recomendará el inicio de procedimientos administrativos sancionadores. El reglamento pretende ser de naturaleza temporal, pues el marco legal vigente establece que la regla general es la integración de las pequeñas ciudades al ámbito de las empresas prestadoras.

El ámbito de aplicación del reglamento comprende a los prestadores formales constituidos de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, de acuerdo con las caracterizaciones de los prestadores, se identificó una gran cantidad de administradores de servicios, es decir, prestadores no reconocidos, por lo que, en estos casos, el regulador efectuará la evaluación de los servicios de saneamiento a fin de comunicar a las autoridades competentes sobre dicha situación.

Modificaciones

Del mismo modo, mediante Resolución N°067-2021-SUNASS-CD, el ente regulador realizó la modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.

Entre los principales cambios se encuentran la modificación de la denominación del Reglamento que ahora será Reglamento General de Fiscalización y Sanción. Además, se precisa que el ámbito de aplicación comprende a los gerentes de las EPS.

También se permitirá la presentación de documentos por vía remota a través de la mesa de partes virtual implementada por la Sunass, respecto a las acciones de fiscalización y a los procedimientos administrativos sancionadores.

En tanto, para dinamizar las acciones de fiscalización, se reducen las etapas del procedimiento, siendo así que los órganos de fiscalización emitirán un solo informe, permitiendo que el plazo máximo de la acción de fiscalización se reduzca de 135 días hábiles a 90 días hábiles.

Asimismo, se han incorporado tipificaciones aplicables a las EPS sobre incumplimientos de obligaciones vinculadas a la calidad de la prestación de los servicios, principalmente en los procesos y tratamiento del agua potable, así como vinculadas a obligaciones legales y técnicas sobre directores, gerentes, rendición de cuentas y buen gobierno corporativo.

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(FIN) NDP/VLA


Publicado: 3/12/2021