El Gobierno dispuso la aprobación del uso obligatorio de la denominación Edición Bicentenario en toda actividad pública que se realice durante el 2024.
En tal sentido será de uso obligatorio en toda actividad organizada y ejecutada por las entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en el ámbito nacional e internacional, que se lleven a cabo durante el 2024, en las que participe la ciudadanía, como ferias, festivales, certámenes, concursos, pasacalles, conferencias, exposiciones, ceremonias, conciertos u otras actividades análogas.
- El último día hábil de febrero lo correspondiente a marzo, abril y mayo.
- El último día hábil de mayo lo correspondiente a junio, julio y agosto; y
- El último día hábil de agosto lo correspondiente a setiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Por otro lado, las demás entidades públicas y organismos señalados en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, que no se mencionan, así como las personas jurídicas del sector privado
podrán usar, de manera facultativa, a escala nacional e internacional, la denominación
Edición Bicentenario.
Asimismo dispone la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial
El Peruano en la sede digital del
Ministerio de Cultura.
Mediante el
Decreto Supremo 129-2023-PCM se declaró el 2024 como
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho".
Al respecto, con el objeto de fortalecer la identidad nacional y resaltar la trascendencia del 2024 en la consolidación del proceso de nuestra Independencia, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú señala, en el marco de sus funciones, la necesidad de denominarlo Edición Bicentenario.
Firma el decreto supremo la Presidenta de la República, Dina Boluarte; y la ministra de Cultura, Leslie Urteaga.
(FIN) JCC
GRM
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Publicado: 1/2/2024