La modificación al Reglamento del Congreso sobre la cuestión de confianza y la censura de ministros, aprobada anoche por el pleno, es inconstitucional por donde se le mire, sostuvo hoy el abogado constitucionalista Samuel Abad.
Dicha modificación plantea que en caso de una “crisis total del Gabinete” ningún ministro saliente pueda ser parte del Consejo de Ministros siguiente.
De no suceder esto, es decir, si se repiten ministros, entonces no se consideraría una crisis total y por lo tanto no aplicaría como una de las dos posibilidades que tiene el Presidente de la República de disolver el Parlamento.
Según
Abad, este
cambio resulta inconstitucional porque, en principio, el Congreso no tiene atribuciones para reglamentar artículos que desarrollan funciones de otros poderes del Estado, en este caso el Ejecutivo.
“Quien designa ministros es el Ejecutivo y cuando el Congreso pretende que luego de la caída de un gabinete no se puede volver a designar a un ministro, está regulando atribuciones del Ejecutivo”, dijo a la Agencia Andina.
El constitucionalista aclaró que el
Reglamento del Parlamento no tiene esa competencia, y está para desarrollar competencias internas del Legislativo, pero no para desarrollar atribuciones que le competen solo al Gobierno.
Para el abogado, el fondo del asunto pasa por que se le quiere dar un sentido distinto a la llamada cuestión de confianza prevista en la Constitución, que considera la disolución del Congreso cuando hay caída de dos gabinetes.
“Ahora, bajo la interpretación que le quieren dar, quieren asumir que lo que ocurrió con el Gabinete Zavala, al que no se le dio la confianza, no fue el primer gabinete caído porque después se nombraron ministros que estuvieron con él”, indicó.
“Con ello buscan evitar que se hable de una primera caída de gabinete, y evitar una eventual disolución”, añadió.
Para Abad, lo aprobado por el Congreso “es inconstitucional por la forma y por el fondo, pues el Congreso no puede regular atribuciones de otros poderes a través de su propio reglamento”.
“No se justifica que una norma reglamentaria aborde materias que no son tema del Congreso, están interpretando la Constitución, involucrando en sus alcances al Ejecutivo. Quien designa ministros es el Presidente, no el Congreso”, insistió.
(FIN) VVS/CCR
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Publicado: 9/3/2018