El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la creación del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas (Renupsep), con el fin de contar con información sistematizada, actualizada y disponible de dichas unidades.
A través del Decreto Supremo Nº 021-2021-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se señala que el Renupsep tiene por finalidad el fortalecimiento del Servicio Nacional del Empleo, contribuyendo a la articulación de las unidades prestadoras de servicios de empleo públicas, bajo la rectoría del MTPE.
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las entidades públicas a nivel nacional, regional y local que brindan servicios de promoción de empleo y empleabilidad.
Las unidades prestadoras de servicios de empleo públicas son dependencias de entidades públicas que proveen servicios de promoción de empleo y empleabilidad, que operan a nivel nacional, regional y local.
Se consideran unidades prestadoras de servicios de empleo públicas, en función a la cartera de servicios establecida por el MTPE, a las siguientes dependencias de entidades públicas que brindan los servicios de promoción del empleo y empleabilidad:
- Centros de Empleo dependientes de los gobiernos regionales.
- Agencias locales de empleo.
- Otras dependencias públicas que brinden los servicios de empleo y empleabilidad.
Las unidades prestadoras de servicios de empleo públicas, en relación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tienen las siguientes obligaciones:
- Entregar o registrar la información, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Informar oportunamente sobre los cambios en las condiciones registradas o informadas previamente.
- Cumplir los lineamientos y la normativa para la gestión y prestación de los servicios de promoción del empleo y empleabilidad.
El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, mediante resolución ministerial, regula el mecanismo para la incorporación al Renupsep y su funcionamiento, así como la normativa de desarrollo que sea necesaria para la implementación del registro, dentro del plazo de 90 días hábiles.
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(FIN) CNA/JJN