El Ministerio de la Producción (Produce) estableció en 150,000 toneladas el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el 2021, correspondiente a todo el litoral peruano.
A través de la Resolución Ministerial 00163-2021-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se fijó el mencionado límite de captura de anchoveta, conforme a lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero.
El Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo del recurso anchoveta puede ser modificado en función al seguimiento permanente que realiza el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo.
La norma indica que las actividades extractivas y de procesamiento de anchoveta respetan las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.
El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas de conservación que resulten necesarias.
Los establecimientos industriales pesqueros con licencias de funcionamiento de consumo humano directo, bajo responsabilidad, solo deben recibir los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce realiza el seguimiento del límite de captura establecido en la presente resolución ministerial; así como del límite de la pesca incidental, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias, conforme corresponda.
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(FIN) CNA/JJN