Ante la ampliación del estado de emergencia sanitaria por coronavirus, el Ministerio Público dispuso prorrogar la suspensión de sus labores hasta el 10 de mayo de 2020.
Están exceptuados de la suspensión el personal fiscal y administrativo en las Fiscalías Provinciales Penales y de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal, así como en las Fiscalías de Especializadas con turno permanente, sin contar a las de Extinción de Dominio.
Además, el personal fiscal y de apoyo que brinde servicios esenciales de manera presencial no debe estar comprendido por la población en riesgo, de acuerdo al documento técnico “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por covid-19 en el Perú”, ni tampoco ser persona con discapacidad.
Se precisa que los fiscales superiores, provinciales y adjuntos comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales utilizando medios tecnológicos, a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
La norma autoriza también a todos los fiscales a nivel nacional que puedan utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de las diligencias fiscales, siempre que no vulneren norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa, durante el estado de emergencia por el Covid-19.
Esa autorización está referida para la prestación de los servicios esenciales en las Fiscalías Provinciales Penales, de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal y las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente, así como en otras fiscalías siempre que el caso lo amerite y sea coordinado con los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores y los coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas.
(FIN) SRE/FHG
Más en Andina:
Publicado: 27/4/2020