LAP 2024 - 13 al 19 nov.
Andina

Declaran estado de emergencia por desastre debido a lluvias en distritos de Huánuco

Medida tendrá vigencia de 60 días calendario

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. ANDINA/Difusión

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. ANDINA/Difusión

11:24 | Lima, may. 2.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Mediante el Decreto Supremo Nº 077-2020-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que esta medida tendrá una vigencia de 60 días calendario y comprende a los distritos de Churubamba y San Pablo de Pillao, en la provincia de Huánuco; Colpas en la provincia de Ambo; Monzón (Huamalíes).


Asimismo, en los distritos de Daniel Alomía Robles y Hermilio Valdizán (Leoncio Prado); Codo del Pozuzo (Puerto Inca) y Pampamarca (Yarowilca).

El dispositivo legal indica que el Gobierno Regional de Huánuco, y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

Estas acciones contarán con la participación de la participación de los Ministerios de Salud; de Agricultura y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; del Interior; de Defensa; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y de Trabajo y Promoción del Empleo.


Las medidas a ejecutarse deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa la norma.

También subraya que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y está refrendada por los titulares de los ministerios mencionados.

(FIN) LZD/ 

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Publicado: 2/5/2020