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Normas Legales: del 11 al 13 de noviembre establecen teletrabajo para sector público

Fotografía panorámica de la ciudad de Lima, en San Borja, avenida Javier Prado, Ministerio de Cultura. Foto: ANDINA/Ricardo Cuba.

Fotografía panorámica de la ciudad de Lima, en San Borja, avenida Javier Prado, Ministerio de Cultura. Foto: ANDINA/Ricardo Cuba.

06:19 | Lima, nov. 8.

El Gobierno declaró el lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre del 2024 el teletrabajo para las entidades del sector público, ubicadas en Lima, la provincia de Huaral y el Callao, de manera obligatoria y bajo responsabilidad.

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Esta medida fue oficializada mediante Decreto Supremo 123-2024-PCM, que modifica el decreto que declaró días no laborables el 14, 15 y 16 de noviembre en la ciudad capital y el primer puerto, debido a la realización del Foro APEC Perú 2024.

El presente decreto incluye a la provincia de Huaral en los alcances del dispositivo que establece los días no laborables y el teletrabajo.

Asimismo, en la referidas fechas y provincias, las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, en todos sus niveles, etapas y modalidades, implementan la educación virtual.

Durante estos días, se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo.


En las fechas antes señaladas las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente.

Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones.

También transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables.


Igualmente, quedan exceptuadas aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. 

Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador.

El presente decreto supremo es refrendado por la presidenta Dina Boluarte; el jefe del Gabinete, Gustavo Adrianzén; y los ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia y Derechos Humanos, de Educación, de Trabajo, de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo, y de Transportes.


(FIN) CVC
GRM

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Publicado: 8/11/2024
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